SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
ARTÍCULO ÚNICO
Se expide la Ley General de Víctimas.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público de interés social y observancia
en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el
artículo 1o, párrafo tercero, artículo 17, y el artículo 20 apartado C, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales
celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia
de víctimas.
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el
Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente Ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y
de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina,
dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la
protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación
integral.
La reparación integral comprende las medidas de restitución,
rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición,
en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una
de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en
cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y
magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias
y características del hecho victimizante.
Artículo 2. El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer y
garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección,
atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus
derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los
demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados
Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte
y demás instrumentos de derechos humanos;
II. Establecer y coordinar las
acciones y medidas necesarias para promover, respetar,
proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de
las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus
obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación
integral;
III. Garantizar un efectivo
ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento
de las reglas del debido proceso;
IV. Establecer los deberes y
obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel
que intervenga en los procedimientos relacionados con las victimas;
V. Establecer las sanciones
respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de
susdisposiciones.
Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
DIARIO DAREMOS A CONOCER LOS ARTICULOS DE FORMA ASCENDENTE, HASTA LLEGAR A LOS 189 PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
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