La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) declaró ayer la invalidez de la definición de lo que, en
Quintana Roo, debe entenderse por “Libertad de Expresión”, a partir de la Ley
de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aprobada
por el Congreso local -con una premura y obcecación inentendible- y publicada
en el Periódico Oficial del estado el 14 de agosto del 2015.
El pleno del máximo tribunal
de México, por unanimidad, abordó ayer uno de los varios puntos que integran la
acción de inconstitucionalidad 87/2015 -promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH)- en contra de los artículos 3, fracciones 6 y 12;
6, fracción 9; 13 y 45 de la citada ley, al considerar que violenta el Derecho
a la Información, la Libertad de Expresión, el Derecho a la No Discriminación,
a la Seguridad Jurídica y el Principio Pro Persona.
Durante su discusión, 10 de
los 11 ministros apoyaron el proyecto del ministro ponente –José Fernando
Franco González Salas- que confirma lo que muchas veces, pocos periodistas
pudieron decir, escribir o comunicar en Quintana Roo, sin ser escuchados:
Que la definición de lo que es
“Libertad de Expresión”, establecida en la propuesta impulsada por el
gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge y, supuestamente “enriquecida” por
organizaciones de periodistas surgidas para legitimar esa ley, es “limitada” y
“deficiente”; incluso “innecesaria”.
En la discusión del pleno
salió a relucir que en el marco legal mexicano no existe, en sí misma, una
definición sobre ese derecho, aunque esté reconocido como tal en la
Constitución. Oportunidad o riesgo, así como están las cosas.
Si bien todas y todos los
ministros estuvieron de acuerdo con invalidar el artículo 3 y su fracción 6,
difirieron en los argumentos. El tema se centró en dos tesis. Básicamente, si
el legislador local –y por ende los estados- tienen o no competencia para
legislar sobre derechos humanos y definir sus alcances, al ser estos, derechos
universales establecidos a nivel federal.
El ministro José Ramón García
Cossío se decantó por la premisa de que los estados no deben imponer
definiciones sobre derechos fundamentales. La ministra Margarita Luna Ramos
consideró que en su ánimo por alterar una definición, el constituyente local
puede “pecar de exceso o defecto”, de criterios.
El ministro, Javier Laynez,
fue quien expresó que aunque existe competencia, la definición aprobada por el
Congreso era “deficiente” y “limitativa”; incluso innecesaria.
La Ley quintanarroense
establece que Libertad de Expresión es el derecho humano que tiene toda persona
para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma
personal o colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones
de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma,
origen nacional (sic) a través de cualquier medio de comunicación.
Hubo algunos ministros que
señalaron que esa definición limita el derecho al individuo, en lugar de
hacerlo extensivo a la colectividad; el ministro presidente de la SCJN, Luz
María Aguilar Morales, se enfiló directo: “Es la Constitución la que titula los
Derechos Humanos, que son derechos universales”.
Y advirtió que al permitir que
sean las entidades las que determinen los alcances de esos derechos “se corre
el riesgo de llegar al absurdo” de que, aún siendo ampliados, se tengan derechos
distintos en cada entidad, contrario a la universalidad de los Derechos
Humanos.
Independientemente de las
razones, la fracción sexta del artículo tercero fue invalidada.
Hoy, cuando usted lea este
texto, la Corte se pondrá de acuerdo en los argumentos para sostener esa
conclusión y crear un criterio que no sólo incidirá en Quintana Roo, sino en el
país.
Las y los doctos de la Ley
(que a veces no se traduce o parece a la Justicia), también abordarán –hoy- la
fracción 12 del artículo tercero, que define lo que es “ser periodista”.
De entrada, las dos primeras
líneas de la definición de nuestra ley quintanarroense, se desmayan a la
primera leída.
Periodista es –según el
papelito- toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o
información, su actividad, de manera permanente con o sin remuneración (…)
Así que ¿es la permanencia la
que hace a un periodista? Entiendo que si un periodista se va de vacaciones un
mes ¿deja de serlo al suspender su actividad? Si es becad@ para estudiar tres
años una Maestría y ese tiempo decide no ejercer… ¿ya no es periodista?
Si un periodista decide
dedicarse a otra cosa, después de que un gobierno intolerante y autoritario
mueve los hilos a través de los convenios de publicidad para que una empresa
débil le corra y a parte le veta para impedir su contratación en otros medios,
¿deja de ser periodista?.
Seguro las y los ministros se
formularán preguntas mas profundas, dignas del trabucleo verbal y legal que
apantalla y embelesa. Porque la acción de inconstitucionalidad abarca el tema
de la acreditación de un periodista, emitida por medio de comunicación, para
acceder a edificios o eventos públicos.
A mí, me vienen a la memoria
algunas escenas: A nivel local las críticas contra una ley bastante
cuestionable, fueron escasas, precisamente porque lo que menos ha existido en
el estado, al menos en los últimos cinco años, es Libertad de Expresión. Lo que
ha habido es miedo.
Organizaciones como Artículo
19, enlistando todos los agravios de una Ley, que no sólo no protegía, sino
atacaba el ejercicio periodístico, reduciendo el derecho de Libertad de
Expresión, a una simple prerrogativa, lo cual tuvo que ser corregido por la
Legislatura.
Colegas indignad@s, molest@s,
ofendid@s, deseando participar en una discusión que les competía directamente,
pero de la cual quedaron marginad@s, temiendo perder su empleo y, con ello, el
ingreso para sostener a sus familias.
La disyuntiva de compañer@s,
dudos@s entre asistir a los foros para participar y expresar su inconformidad
-a riesgo de legitimar un ejercicio pervertido de origen- o de ausentarse, en
señal de rechazo.
La impotencia de algunos
reporteros que, sin consentirlo, vieron sus nombres en un desplegado que
buscaba convencer a la opinión pública de que el ejercicio periodístico en el
estado, estaba garantizado con toda plenitud. Solo faltaban los coros cuasi
celestiales.
La unidad y valentía de un
puñado de colegas -los de a pie- que reunidos en un café de la ciudad y, pese a
sus miedos, se armó de valor y emitió un pronunciamiento en contra de la ley,
calificándola como una “simulación” que buscaba “legitimar el control
piramidal” que el Poder Ejecutivo ejerce ya, sobre el Legislativo y el
Judicial.
A ver qué dice la Corte.
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