Artículo 123. Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la
Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros,
jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato
de trabajo:
I. La duración de la
jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima
de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres
o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las
diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida
la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta
edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días
de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el
parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro
y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día,
de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios
mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos
se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones,
oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice,
unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos
generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de
un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a
la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se
fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades
económicas.
Los salarios mínimos
se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones
especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño
de sus funciones.
VII. Para trabajo
igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario
mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores
tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada
de conformidad
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