a) Una Comisión
Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y
del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los
trabajadores;
b) La Comisión
Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable
que debe percibir el capital y la necesaria re inversión de capitales;
c) La misma Comisión
podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá
exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva
creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de
exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones
particulares;
e) Para determinar el
monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable
de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes,
ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de
intervenir en la dirección o administración de las empresas.
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