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miércoles, 18 de agosto de 2010

DETENCIONES ILEGALES

80% DE LAS DETENCIONES POLICIALES SON DECLARADAS ILEGALES POR EL M.P

Por el Dr. José Amador Serrano Villalobos

Para el Lic. Daniel Espinosa Licón, quien es abogado en derecho penal, es Juez y además cuenta en su trayectoria académica con dos Maestrías y un Doctorado, es maestro del CUCIENEGA de la Universidad de Guadalajara. a nivel nacional de 100 detenciones que se realizan, 80 se declaran ilegales por el Ministerio Público o por el Juez por no llenar de manera correcta los partes informativos de puestas a disposición, lo que da como resultado que a pesar de que los detenidos pudieran tener alguna responsabilidad en la comisión de algún delito, al cabo de unas horas se le puede ver a los detenidos en libertad.

De lo anterior se deduce la importancia de que los Policías Municipales estén capacitados para discernir cuando una detención es legal y cuando es ilegal, la razón es clara, si un Policía no detiene a alguien que haya cometido un delito determinado, está favoreciendo la impunidad del delincuente, a la vez, si un policía detiene arbitrariamente a alguna persona en forma ilegal, es Los policías de los diferentes municipios estuvieron muy participativos, preguntando y exponiendo sus ideas, en el tema de flagrancia hubo varios comentarios y el Abogado Daniel le explicó los tipos de esta, por ejemplo Flagrancia básica: es cuando el decir, sin existir los elementos legales para la detención, pues esta incurriendo en un ilícito y en abuso de autoridad.

El pasado lunes 9 de agosto en el foro de la biblioteca «Olivia Ramírez de Yáñez» se llevó a cabo un curso de capacitación para policías de la Región Sur 06, además acudió personal del ejército del 9º Batallón de Infantería. El tema tratado fue «Legalidad en las detenciones policiales»

El Lic. Daniel Espinoza Licón pidió a los elementos de seguridad pública que esperaba una plática e intercambio de ideas para que fuera más interesante y agradable, además de que se aprende sobre lo que se dice, por ejemplo ¿Cuándo se da el cohecho? Varios fueron los policías que dieron su versión y el conferencista explicó que se trata de un delito que consiste en que una autoridad en este caso el policía acepta una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto, es simple, si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. inculpado es detenido al momento de cometerlo; o cuasi flagrancia es inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido y detenido materialmente; o flagrancia equiparada es después de cometido el delito, la víctima o cualquier persona que haya presenciado los hechos señale al inculpado como responsable y se encuentre en su poder el objeto del delito, el instrumento con que se haya cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundamentalmente su intervención en la comisión del delito, siempre y cuando no hayan transcurrido más de setenta y dos horas contadas a partir de la comisión del ilícito. Este fue el tema de mayor discusión, donde se dieron varios ejemplos del mismo en diferentes situaciones, quedando comprendido por los asistentes. formas para presentar los informes correspondientes que se hacen a diario

EL SAYULENSE

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