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martes, 18 de abril de 2017

Ley de Seguridad Pública del Estado de Q. Roo


Artículo 51.- El Gobernador del Estado tendrá derecho a continuar con la protección, de manera automática; así como, para su cónyuge e hijos, una vez que haya concluido el encargo.
Artículo 53.- Los ex servidores públicos para gozar del servicio público de escolta requieren haber desempeñado el cargo durante dos años como mínimo. La protección se otorgará por un tiempo igual al que se estuvo en funciones, prorrogable por un término igual, en tanto que el interesado acredite ante el comité correspondiente que subsista la necesidad.
Artículo 54.- El número de personal, equipo, vehículos y demás instrumentos para la protección de los ex servidores públicos, no será mayor de la mitad de los que éstos contaban
mientras desempeñaron el encargo.

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