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martes, 28 de junio de 2016

DE LIBERTAD Y NECEDADES


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la invalidez de la definición de lo que, en Quintana Roo, debe entenderse por “Libertad de Expresión”, a partir de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aprobada por el Congreso local -con una premura y obcecación inentendible- y publicada en el Periódico Oficial del estado el 14 de agosto del 2015.

El pleno del máximo tribunal de México, por unanimidad, abordó ayer uno de los varios puntos que integran la acción de inconstitucionalidad 87/2015 -promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)- en contra de los artículos 3, fracciones 6 y 12; 6, fracción 9; 13 y 45 de la citada ley, al considerar que violenta el Derecho a la Información, la Libertad de Expresión, el Derecho a la No Discriminación, a la Seguridad Jurídica y el Principio Pro Persona.

Durante su discusión, 10 de los 11 ministros apoyaron el proyecto del ministro ponente –José Fernando Franco González Salas- que confirma lo que muchas veces, pocos periodistas pudieron decir, escribir o comunicar en Quintana Roo, sin ser escuchados:
Que la definición de lo que es “Libertad de Expresión”, establecida en la propuesta impulsada por el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge y, supuestamente “enriquecida” por organizaciones de periodistas surgidas para legitimar esa ley, es “limitada” y “deficiente”; incluso “innecesaria”.

En la discusión del pleno salió a relucir que en el marco legal mexicano no existe, en sí misma, una definición sobre ese derecho, aunque esté reconocido como tal en la Constitución. Oportunidad o riesgo, así como están las cosas.

Si bien todas y todos los ministros estuvieron de acuerdo con invalidar el artículo 3 y su fracción 6, difirieron en los argumentos. El tema se centró en dos tesis. Básicamente, si el legislador local –y por ende los estados- tienen o no competencia para legislar sobre derechos humanos y definir sus alcances, al ser estos, derechos universales establecidos a nivel federal.

El ministro José Ramón García Cossío se decantó por la premisa de que los estados no deben imponer definiciones sobre derechos fundamentales. La ministra Margarita Luna Ramos consideró que en su ánimo por alterar una definición, el constituyente local puede “pecar de exceso o defecto”, de criterios.

El ministro, Javier Laynez, fue quien expresó que aunque existe competencia, la definición aprobada por el Congreso era “deficiente” y “limitativa”; incluso innecesaria.
La Ley quintanarroense establece que Libertad de Expresión es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional (sic) a través de cualquier medio de comunicación.

Hubo algunos ministros que señalaron que esa definición limita el derecho al individuo, en lugar de hacerlo extensivo a la colectividad; el ministro presidente de la SCJN, Luz María Aguilar Morales, se enfiló directo: “Es la Constitución la que titula los Derechos Humanos, que son derechos universales”.

Y advirtió que al permitir que sean las entidades las que determinen los alcances de esos derechos “se corre el riesgo de llegar al absurdo” de que, aún siendo ampliados, se tengan derechos distintos en cada entidad, contrario a la universalidad de los Derechos Humanos.
Independientemente de las razones, la fracción sexta del artículo tercero fue invalidada.
Hoy, cuando usted lea este texto, la Corte se pondrá de acuerdo en los argumentos para sostener esa conclusión y crear un criterio que no sólo incidirá en Quintana Roo, sino en el país.

Las y los doctos de la Ley (que a veces no se traduce o parece a la Justicia), también abordarán –hoy- la fracción 12 del artículo tercero, que define lo que es “ser periodista”.
De entrada, las dos primeras líneas de la definición de nuestra ley quintanarroense, se desmayan a la primera leída.

Periodista es –según el papelito- toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información, su actividad, de manera permanente con o sin remuneración (…)
Así que ¿es la permanencia la que hace a un periodista? Entiendo que si un periodista se va de vacaciones un mes ¿deja de serlo al suspender su actividad? Si es becad@ para estudiar tres años una Maestría y ese tiempo decide no ejercer… ¿ya no es periodista?
Si un periodista decide dedicarse a otra cosa, después de que un gobierno intolerante y autoritario mueve los hilos a través de los convenios de publicidad para que una empresa débil le corra y a parte le veta para impedir su contratación en otros medios, ¿deja de ser periodista?.

Seguro las y los ministros se formularán preguntas mas profundas, dignas del trabucleo verbal y legal que apantalla y embelesa. Porque la acción de inconstitucionalidad abarca el tema de la acreditación de un periodista, emitida por medio de comunicación, para acceder a edificios o eventos públicos.

A mí, me vienen a la memoria algunas escenas: A nivel local las críticas contra una ley bastante cuestionable, fueron escasas, precisamente porque lo que menos ha existido en el estado, al menos en los últimos cinco años, es Libertad de Expresión. Lo que ha habido es miedo.

Organizaciones como Artículo 19, enlistando todos los agravios de una Ley, que no sólo no protegía, sino atacaba el ejercicio periodístico, reduciendo el derecho de Libertad de Expresión, a una simple prerrogativa, lo cual tuvo que ser corregido por la Legislatura.
Colegas indignad@s, molest@s, ofendid@s, deseando participar en una discusión que les competía directamente, pero de la cual quedaron marginad@s, temiendo perder su empleo y, con ello, el ingreso para sostener a sus familias.

La disyuntiva de compañer@s, dudos@s entre asistir a los foros para participar y expresar su inconformidad -a riesgo de legitimar un ejercicio pervertido de origen- o de ausentarse, en señal de rechazo.

La impotencia de algunos reporteros que, sin consentirlo, vieron sus nombres en un desplegado que buscaba convencer a la opinión pública de que el ejercicio periodístico en el estado, estaba garantizado con toda plenitud. Solo faltaban los coros cuasi celestiales.
La unidad y valentía de un puñado de colegas -los de a pie- que reunidos en un café de la ciudad y, pese a sus miedos, se armó de valor y emitió un pronunciamiento en contra de la ley, calificándola como una “simulación” que buscaba “legitimar el control piramidal” que el Poder Ejecutivo ejerce ya, sobre el Legislativo y el Judicial.
A ver qué dice la Corte.

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