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miércoles, 23 de febrero de 2011

RENTA MAS DEPOSITO

Rento casa en fracc. Casas del mar av. ******* cuenta con sala, comedor, cocina independiente, 1 recamara principal, 1/2 recamara, baño y cochera. Renta $2000 mas deposito y contrato Mayores inf. 9981840**

Qué onda agarran aquí en Cancún cuando rentan casas, renta más depósito más contrato. Respecto al contrato se refieren a acudir con un maldecido ratero chupasangre notario público, para que este maldito haga un maldito reconocimiento de firmas y regalarle un dinero que bien te podría servir a ti o al arrendatario. Normalmente te va a robar entre 500 y 2500 pesos por lo menos por tan solo hacerse de la vista gorda y dejar que su secretaria le ponga el sello de la notaria al contrato de arrendamiento y que esta misma le ponga una pequeña leyenda de que estas firmas son las mismas que aparecen en la credencial del IFE.

Yo quisiera que esa estúpida costumbre tan arraigada aquí en Cancún se la fueran quitando y te voy a decir por que:

Mira. Si vas con el maldito notario a que te haga, te certifique y te valide un contrato de arrendamiento te va a cobrar de 5 mil a 10 mil pesos, por lo mismo y a sabiendas de que eso no lo pagaría ningún mortal de clase media baja, engañan a la gente y le dan gato por liebre, en lugar de validar un contrato hacen una certificación de firmas y se lavan las manos, (de hecho todo lo hace la gata, el notario ni se entera de lo que firma, pues confía en sus empleadas).

Bueno aquí ya le chingaron su dinero al pobre arrendatario, sin beneficio para nadie más que para el maldecido notario. ¡¡¡¡¿¿¿¿¿que queeeeee???¡¡¡¡¡ que que estoy diciendo??

Mira, la ley es muy clara en cuestión del arrendamiento de inmuebles y en primer lugar firmar el contrato ante un notario no es en absoluto obligatorio. De modo que si tu como arrendadora lo haces por que crees que es obligatorio quítarte un peso de encima y renta más rápido tu casa prescindiendo de un notario.

Segundo, siguiendo con la claridad la Ley del Arrendamiento, te diré que con contrato ó sin contrato, con certificación de firmas ó sin certificacion de firmas, la seguridad y el riesgo jurídico en un arrendamiento es el mismo.

Es decir: si hay contrato firmado ante notario, ¿tu crees que que tu arrendatario te va a dar tu casa ipso facto, por el solo hecho de tener contrato firmado en el momento que tu decidas rescindirle el arrendamiento?. Por supuesto que no!. Por que el contrato aunque este firmado ante notario, no puede contravenir la ley ni los derechos del arrendatario, y si lo quieres sacar legalmente con el contrato ó sin el contrato, el arrendatario tendrá medios de defensa a su alcance para irse al juicio pasándose el contrato literalmente por los… güeno pa’ que les digo…

Ahora imagínate si solo se trata de una certificación de firmas… definitivamente el contrato ante notario es un negocio de los rateros notarios, si tu como arrendadora llegas a tener problemas con tu inquilino y lo demandas, el se va a defender, y si él te demanda, tú te vas a defender y créeme, el contrato te va a servir de prueba de las condiciones en que acordaron el arrendamiento. es decir duración y costo pero nada más!, por que para demostrar la propiedad tienes tus registros y un contrato aun notariado no es prueba de la propiedad.

Dices en este momento que ya me contradije y digo que el contrato si sirve, claro que sirve!. Pero el contrato firmado entre ustedes con testigos y sin costo sirve igual que uno firmado ante un notario rata.

Al fin y al cabo si has de tener pelea te va a salir caro y no creas que las clausulas del contrato van a hacer que le ganes y le cobres al inquilino automáticamente todo lo que pusiste en el contrato. Pues mira, si son cláusulas con apego a la ley, serán validas y por lo tanto, innecesarias de mencionar o hacer valer mediante un contrato superfluo y costoso, y si por el contrario las cláusulas no están apegadas a derecho es decir a ti se te ocurrió poner en el contrato cobrarle una multa por atrasarse en el pago o por demandarte, digamos, serán clausulas invalidas y se tendrán por no puestas.

De modos que con el contrato no te vas a salvar de pagar abogado y el contrato no te asegura la victoria, es decir con él con el gasto caprichoso que haces de dispendiar al pobre inquilino, sólo lo perjudicas más en su ya de por si desgraciada economía, la firma ante el notario no te protege de más que lo que la ley ya te protege o te obliga, tanto a tí como al usuario.

Si tienes miedo, no rentes tu casa, el contrato ante notario no te evita problemas, quizá te facilite tener que sacar menos copias el día de tu audiencia de pruebas, pero nada más, mejor si tienes mucho miedo, renta tu casa solo a quien le tengas confianza, pues el daño que le causes a tu inquilino en su economía es un rencor que te va a guardar y sacar en su debido momento,

Yo les sugiero a los arrendadores que ya se quiten esa necia e ignorante idea, costumbre de hacer que uno como inquilino regale su poco dinero, pues así el casero se hace más odiado y a la primera oportunidad nos vamos a desquitar aun con veinte contratos firmados encima y ante notario vendido, que te repito ni siquiera es contrato es certificación de firmas.

Abajo la costumbre del maldito contrato ante notario, en mi caso me he visto en la necesidad de regalarle el dinero al maldito notario pero, me he cobrado a lo chino con el arrendador y hasta con creces, moraleja los inquilinos odiamos a los dueños y si nos la hacen nos la cobramos bien cobrada.

Enzo Salvatore

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