CICLOPE JUARISTA
Por José M. Ramírez Hernández
Dice el artículo primero de la
constitución política que Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Los artículos 6 y 7 constitucionales
establecen el derecho a la libertad de expresión, así como la obligación del
estado mexicano a garantizar dichos derechos
La Ley de protección a
periodistas es una Ley de orden público e interés social, cuyo objetivo es
garantizar que el ejercicio del periodismo se desarrolle en condiciones de
respeto, seguridad y libertad para las personas que lo ejercen.
“El periodista tiene derecho a
mantener en secreto la identidad de las fuentes bajo condición de reserva y
tiene libre acceso a los registros, expedientes administrativos y a cualquier
información en posesión de las autoridades públicas del estado que puedan
contener datos de relevancia pública.
1.- Para los efectos de la ley
aprobada se entenderá por agresiones: daño a la integridad física o
psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su
actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
2.- Se ordena la integración de
un mecanismo de protección integrado por
Junta de Gobierno; Consejo Consultivo y
Coordinación Ejecutiva Nacional.
3.- La Junta de Gobierno estará integrada por
nueve personas: Representante de la PGR;
representante de la SSPF; representante de la SRE; representante de la
CNDH y 4 representantes del Consejo Consultivo.
4.- El Consejo Consultivo estará integrado por nueve
consejeros, de los cuales cuatro formarán parte de la Junta de Gobierno y
uno será el presidente por un periodo de
dos años. En la integración del Consejo, se buscará un equilibrio entre
personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la
libertad de expresión o el periodismo.
5.- La Coordinación Ejecutiva
Nacional estará integrada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción
Rápida; la unidad de evaluación de riesgos y la unidad de prevención,
seguimiento y análisis.
6.- El área que se encargara de
la recepción de las solicitudes será la “Unidad de Recepción de Casos y
Reacción Rápida”.
7.- Los periodistas y defensores
no serán los únicos que recibirán la protección de ser necesario. La ley
también contempla proteger al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes,
descendientes, dependientes de las personas agredidas, así como de aquellos que
participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o
movimiento social.
8.- Las medidas de protección que
se implementarán tendrán que ir encaminadas a
reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y
temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las
mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
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